Auto11 de diciembre de 2009
A- de 2009
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Felipe Montoya Castro
✓
Tema · dato duro
El Actor Presentó Recusación Formulada Contra El Procurador General De La Nación, Por Considerar Que Ya Ha Conceptuado Sobre La Constitucionalidad De Los Preceptos Acusados, En Los Procesos De La Referencia. La Corte Decide Abrir Trámite Incidental A La Recusación.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Recusacion Contra Procurador General De La Nacion
- Apertura de incidente
- Suspensión de términos de acuerdo al Artículo 48 del Decreto 2067 de 1991
Recusacion
- Incidente deberá tramitarse solamente si es pertinente
- Trámite
Corte Constitucional
- Competencia para resolver recusaciones contra Procurador General
Impedimento O Recusacion
- Requisitos para la procedencia por la existencia de un interés en la decisión según la doctrina procesal
Recusacion E Impedimento
- Incidentes sujetos a regulación específica
Procurador General De La Nacion
- Interviniente directo en juicios de constitucionalidad
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Abrir a tramite incidental la recusacion formulada por el ciudadano Felipe Montoya Castro, contra el Procurador General de la Nacion, Alejandro Ordonez Maldonado, para conceptuar en el presente proceso (Expedientes D-7882 y 7909).
- Segundo. Por la Secretaria General de esta Corporacion DAR TRASLADO al Procurador General de la Nacion, Alejandro Ordonez Maldonado, de la recusacion que actualmente se tramita en su contra en esta Corporacion, presentada por el ciudadano Felipe Montoya Castro.
- Tercero. Estarse a lo resuelto en el numeral
- tercero. del auto 334 de 2009, de acuerdo con el cual "los terminos que tiene el Procurador para rendir concepto, el Magistrado ponente para presentar ponencia, y la Sala Plena para dictar fallo en el proceso de la referencia, no corren durante el periodo comprendido entre el dos (02) de diciembre de dos mil nueve (2009) y la fecha en que se de por concluido el tramite del incidente de recusacion".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
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María Victoria Calle Correa
Ponente
Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Magistrado
Humberto Antonio Sierra Porto
Magistrado
Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
Magistrado
Jorge Iván Palacio Palacio
Magistrado
Juan Carlos Henao Pérez
Magistrado
Luis Ernesto Vargas Silva
Magistrado
Mauricio González Cuervo
Magistrado
Nilson Pinilla Pinilla
Presidente
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.